En las comunidades de propietarios conviven un gran número de personas con muy distintas profesiones o actividades: jubilados, trabajadores autónomos, profesionales liberales, funcionarios, trabajadores
por cuenta ajena, familias con hijos a su cargo, personas que se ocupan de las tareas del hogar, etc.
Para la minoría que no pueda asistir a las reuniones en dicho horario, Administradores y Administradoras de Fincas proponemos una reforma legislativa del Estatuto de los Trabajadores que regule permisos retribuidos para asistir a las juntas de propietarios.
Para poder reorganizar los horarios y asegurar la asistencia de las personas con obligaciones laborales, habría que incorporar al artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores permisos retribuidos para asistir a las juntas (similar a lo que ocurre con las citas médicas). Evidentemente, se debería realizar un preaviso a la empresa con 48 horas de antelación y emitir un justificante de asistencia
Redactar las
actas de las
reuniones de la
Comunidad de
Propietarios.
Contestar las
diferentes
consultas o
inquietudes
de los
propietarios/as.
Contactar con
proveedores por
averías o
mejoras que
las comunidaes
quieran
implantar.
Realizar, de lunes
a viernes,
reuniones
comunitarias en
los edificios
administrados.


